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marzo 7, 2018El Gobierno municipal aprobó de forma inicial modificar la ordenanza que regula la instalación de mesas y sillas en la vía pública. El cambio normativo permite que los hosteleros aprovechen más el espacio público y aumenten el rendimiento económico.
- ¿Cuál son los cambios fundamentales?
Se permite la instalación de veladores o carpas, también estufas para que las terrazas puedan utilizarse también el invierno.
También se permite instalar terrazas en plazas de aparcamiento, siempre y cuando no se pueda en otro sitio, en condiciones de seguridad y previo informe de la Policía Local.
- El principio que rige la ordenanza es el de convivencia entre hostelería y el resto de ciudadanos, porque tiene que haber unas normas que garantices el uso del espacio en condiciones de seguridad y también la transitabilidad de las zonas.
La regulación de estas normas dan seguridad a los ciudadanos y hosteleros porque establece claramente qué es lo que se puede conceder y qué no. - Estas normas han sido explicadas a los hosteleros en reuniones informativas, conjuntas e individuales, mucho antes de someterse a aprobación esta ordenanza. También hemos explicado la ordenanza enlos medios de comunicación locales para informar a los ciudadanos.
Entrevista en Cope Pinares: el 2 de febrero de 2018.
Entrevista en Radio 21: el 8 de febrero de 2018
Explicamos las principales normas de uso que, están recogidas.
¿Dónde puede instalarse las mesas y sillas?
Instlación preferente delante de la fachada del establecimiento.
Distancia de paso mínima de 70 cm.
Tienen que dejar paso libre a fincas, portales y pasos de cebra.
¿Cuándo se puede autorizar la instalación en zonas de aparcamiento?
Sólo si hay otra zona para su colacación o tiene que cruzar la calle.
Se requiere informe favorable de la Policía Local.
Tiene que estar delimitado con vallas de seguridad y tienen que dejar 50 cm a la calzada y 1 m de distancia del paso peatonal.
¿Qué característica tienen que tener los toldos para ser autorizados?
Se considera toldo a una superficie de cubrición igual o superior a 5 m2, serán de material textil liso, en colores acordes con el entorno, sin publicidad, tiene que tener una altura mínima de 2,25 m y máxima de 3,5. El cerramiento vertical con toldos tiene que ser trasparentes o translúcidos. Se permite fumar si se cierran sólo dos lados.
El toldo, pérgola nunca será mayor a 40 m2, tiene que haber una distancia a bodrillo de 50 cm y de 1,5 m a fachada para faciliar el paso peatonal.
La distancia del local a la terraza no puede ser superior a los 10 metros, es una norma general aunque se valorarán circunstancias especiales.
En la instalación deberán quedar libres: as entradas a galerías de servicio, arquetas de suministro (gas, luz, teléfono…) bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público.
Condiciones de autorización de las estufas:
Se tienen que retirar a diario de la vía pública, no se autoriza su uso cerca de farolas o árboles o a menos de un metro de las fachadas. Autorizables desde el 1 de octubre al 15 de mayo. El hostelero/a deberá disponer de exintores de polvo ABC.
¿Qué periodo están autorizadas las pérgolas, toldos? Todo el año, salvo en la Plaza de la Corredera y en la Plaza Real, que por razones de utilización de estos espacios para actividades públicas (como fiestas…) no estarán autorizadas desde el 1 de mayo al 1 de octubre.
¿Qué tasa se va aplicar?
Para las mesas y las sillas es la misma que el año pasado: 18,25 € m2 al año. El mínimo son 8m2=146 €. (En municipios como Brunete la tasa mínima está establecida en 225 €, a pesar de que el metro cuadrado es de 15€m2).
La novedad este año estriba en que las terrzas que instalen toldos, pérgolas … para cubrir las terrazas, se aplicará un aumento del 50% de la tasa, ya que la cubrición del espacio supone un mayor aprechamiento del espacio público.
¿Si hay un establecimiento que tiene autorizado toldo y no cumple con las normas aprobadas, qué pasa? La norma no le obliga a cambiar el toldo autorizado, pero sí se le liquidará el suplemento del 50% por toldo.
El establecimiento que instale un toldo/pérgola tendrá que tenerlo asegurado con una póliza de responsabilidad civil.
Descargar la ordenanza aprobada por el pleno.
Escuchar el audio completo del pleno. Sin cortes.
- Ejemplos de instalaciones autorizables: