
Taller de ejercicio físico para la tercera edad
abril 29, 2025
La oficina de empleo móvil, estará todos los martes en San Martín
mayo 5, 2025El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias ha publicado un Bando para recordar a los propietarios de parceles y solares la obligación de mantenerlos limpios para minimizar el riesgo de incendios y evitar la propagación de plagas.
BANDO LIMPIEZA DE SOLARES Y PARCELAS
Debido a las recientes lluvias y a la proliferación de vegetación herbácea anual a la que éstas han dado lugar, recordamos a los propietarios de parceles y solares del municipio de San Martín de Valdeiglesias que es obligatoria la limpieza y mantenimiento de éstos, en aplicación del artículo 12.1 de la Ordenanza nº 3 Reguladora de la Limpieza y Ornato Público, Gestión Municipal de Residuos y Economía Circular que establece: «LOS PROPIETARIOS DE SOLARES, PARCELAS U OTROS TERRENOS QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE SUELO URBANO O URBANIZABLE, DEBERÁN MANTENERLOS LIBRES DE DESECHOS, RESIDUOS Y VECTORES, Y EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD Y ORNATO PÚBLICO. ASIMISMO, DEBERÁN MANTENERLOS LIBRES DE HIERBAS SECAS Y BROZAS QUE SUPONGAN UN PELIGRO PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, ESPECIALMENTE DESDE EL 15 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE, ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS DEFINIDA EN EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA). A TAL EFECTO EN TODA PARCELA URBANA DEBERÁN ELIMINARSE LAS HIERBAS SECAS O MALEZA, DESECHOS ACUMULADOS NO ELIMINADOS, MATORRALES O ARBUSTOS, EL ARBOLADO NO PROTEGIDO (MENOS DE DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y 20 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO DE TRONCO A NIVEL DEL SUELO) Y MANTENER EL ARBOLADO PROTEGIDO EN CONDICIONES ÓPTIMAS (PODA DE 1/3 DE SU ALTURA Y ELIMINACIÓN DE RAMAS SECAS).
LA MISMA OBLIGACIÓN DEL APARTADO ANTERIOR SERÁ EXIGIBLE A AQUELLAS PARCELAS NO URBANAS O NO URBANIZABLES CON RESPECTO A LA FRANJA DE 25 METROS QUE LINDEN CON SOLAR, PARCELA O TERRENO URBANO O URBANIZABLE.
LOS PROPIETARIOS DEBERÁN CUIDAR ADEMÁS QUE LOS SETOS Y ARBOLADO NO EXCEDAN DE LA LÍNEA VERTICAL DE LA FACHADA, PROCEDIENDO A SU PODA.»
Asimismo, queda prohibido vaciar, verter, depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de material residual en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada.
Aquellos solares que no se encuentren vallados, con el fin de evitar el depósito de residuos en dichos espacios, deberán proceder a su vallado conforme a las indicaciones que figuren en el artículo 13 de la citada ordenanza.
Asimismo, el Anexo 6 del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) se establecen las medidas de prevención de incendios forestales para las urbanizaciones, las edificaciones y las instalaciones colindantes a los terrenos forestales, para las urbanizaciones que no tienen una continuidad inmediata con la trama urbana y que están situadas a menos de cuatrocientos metros de terrenos forestales, y para las edificaciones e instalaciones aisladas situadas en terrenos forestales. En el citado anexo se establecen como obligaciones mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los incendios como los accesos, así como las cunetas.
Por lo anterior, se solicita la colaboración de los propietarios de solares y parcelas, así como a las urbanizaciones del interfaz urbano forestal y propietarios de parcelas en éstas, para que, a la mayor brevedad posible, y siempre antes del 15 de junio, lleven a cabo el desbroce y limpieza de las parcelas de su propiedad, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3 Reguladora de la Limpieza y Ornato Público, Gestión Municipal de Residuos y Economía Circular.